Inseguridad personal y jurídica en el sector agrícola.

 En la actualidad Los trabajadores del sector agrícola corren al menos el doble de riesgos de morir en el lugar de trabajo que los trabajadores de los demás sectores, Cada año, mueren como mínimo 170.000 obreros agrícolas por causas relacionadas con su trabajo.

    Podemos decir que la inseguridad jurídica y personal son los principales factores que desincentivan la inversión en tierras agrícola.

    Hoy en día tener una finca y dedicarse a la agricultura para muchos ya no es una opción. La actividad agrícola ha venido perdiendo seguidores debido a los diversos factores políticos, económicos y jurídicos que marcan el desempeño de este sector.

    Quienes hoy mantienen el trabajo en el campo aseguran que lo hacen prácticamente "por amor al arte", pues la agricultura dejó de ser una actividad próspera para convertirse en un dolor de cabeza.

    La inseguridad jurídica y personal son los principales factores que alejan cualquier nueva intención de inversión en tierras agrícola. Los rescates de tierras que ha venido aplicando el Gobierno, y que se han acentuado en los últimos dos años, han desestimulado las inversiones por temor a futuras expropiaciones.

    La inseguridad personal en el campo es un problema grave, pues los productores agrícolas constantemente son víctimas de extorsión y de secuestros. Estos factores mantienen prácticamente paralizado el mercado agrícola nacional.

    Quienes tienen intención de vender sus fincas porque desean retirarse de la actividad, señalan que "no hay quien quiera comprarlas, pues el riesgo a perder todo es muy alto".

    Varios millones de los 1.300 millones de obreros agrícolas que hay en el mundo resultan gravemente heridos o lesionados en su trabajo debido a accidentes ocurridos al manipular maquinaria, o son víctimas de envenenamientos por pesticidas u otros productos químicos utilizados en la agricultura. la situación real en materia de salud y seguridad en el trabajo tal vez sea peor de lo que reflejan las estadísticas, ya que en todas partes del mundo los registros de muertes y lesiones suelen ser incompletos. El índice de mortalidad, por ejemplo, bien pudiera alcanzar hasta un tercio más de lo que indican los datos estadísticos.

    Si bien la agricultura ocupa en promedio 9 por ciento de la fuerza de trabajo de los países más industrializados, casi la mitad de la mano de obra mundial sigue dedicada a la producción agrícola, concentrándose esencialmente en los países en desarrollo. La agricultura absorbe el 20 por ciento de los trabajadores de Europa oriental; en América Latina, los obreros agrícolas representan 25 por ciento de la fuerza de trabajo. Casi 63 por ciento de los trabajadores de África y 62 por ciento de los de Asia se desempeñan en la agricultura; en cambio, en la Unión Europea dicha proporción es de apenas 5,2 por ciento.


Situación en Venezuela.

    La Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho. Hizo el Acuerdo de creación del frente para la defensa de la seguridad jurídica y personal de los productores agrícolas Venezolanos.

CONSIDERANDO
Que el Estado está obligado a promover la agricultura como pilar del desarrollo y proveer las condiciones óptimas para que la producción agrícola nacional y el desarrollo del campo puedan garantizar la seguridad alimentaria de toda la población, y el bienestar adecuado de la población rural, de acuerdo con en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; (…). Privilegiando la producción agropecuaria interna, (…)”. En el mismo artículo se define la esta Seguridad Alimentaria como la “disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor”; asimismo este artículo también señala, “La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación”. Y en el artículo 306 de la Carta Magna: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional (…)”. De tal manera, que la actividad agropecuaria, la de producción de materias primas de origen agrícola y la de producción de alimentos, por su naturaleza e importancia para la sociedad, gozan de una protección de rango constitucional;

CONSIDERANDO
Que en el año 2019 se cumplirán diez años de caída continua de la producción agrícola nacional, y de la industria de alimentos, con graves consecuencias para el abastecimiento y la seguridad alimentaria nacional;

 CONSIDERANDO
Que entre las causas principales de esa disminución de la producción agroalimentaria nacional se encuentran los controles de precios, la imposición de precios poco rentables para la producción agrícola y agroindustrial que terminan por disminuir la rentabilidad y desestimulan la inversión, el irrespeto por los derechos de propiedad de los productores agrícolas y agroindustriales, las prohibiciones y obstáculos que impone el gobierno usurpador a la importación de insumos para la producción agrícola y de la industria de alimentos, las invasiones de fincas, las expropiaciones, los acosos y confiscaciones de la producción agrícola y agroindustrial por entes del Estado, el escaso e inoportuno financiamiento, las prohibiciones y obstáculos para exportar la producción agroalimentaria y el aumento de la inseguridad personal en las áreas rurales;
CONSIDERANDO
Que junto al deber de garantizar la seguridad ciudadana, también es un deber del Estado garantizar la seguridad jurídica, el respeto a las garantías y derechos fundamentales, como son el derecho a la vida, a la propiedad privada, al libre tránsito, a la libertad de asociación y organización y el debido proceso administrativo y judicial, como lo establecen los artículos 19, 49, 257, 115, entre otros, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO
Que la delincuencia que está azotando a nuestro país, ataca con mayor impunidad en el medio rural. Que el campo venezolano, está azotado por malhechores que tienen como víctimas a los productores, a los trabajadores y a sus familias, con todo tipo de acciones delictivas. Los medios de comunicación social, han publicado las denuncias y advertencias que al respecto han hecho los gremios productivos, los productores y las víctimas o sus familiares. Organizaciones estudiosas del tema de la inseguridad, como el Observatorio Venezolano de la Violencia, en su último Informe Anual correspondiente al año 2018 afirma: “Surge con fuerza el delito en las zonas rurales y en casi todos los ámbitos de la cadena agroalimentaria. Este sector es la victima de nuevas formas de delito y violencia: se extorsiona a los productores, almacenadores y distribuidores de alimentos; pero también hay depredación, se asaltan las fincas, se roba el ganado o las cosechas y se delinque con saña mostrando conductas criminales primitivas, a veces por hambre y en otras por “acuerdos y negocios” de la delincuencia organizada o de la narcoguerrilla”.

CONSIDERANDO
Que los productores del campo venezolano, aparte de sufrir los embates de la inseguridad personal, también son víctimas de la inseguridad jurídica causada por los entes administrativos, y órganos jurisdiccionales civiles y militares del régimen usurpador; que promueve y ejecuta “expropiaciones” y/u ocupaciones ilegales de: tierras, bienhechurías, plantas procesadoras, almacenes y depósitos de materia prima y alimentos. Sus funcionarios corruptos practican reiteradamente la extorsión en los puntos de control vial, exigen coimas para la obtención de guías de movilización y quitan a productores y comerciantes porcentajes apreciables del total de la cosecha, y de los alimentos procesados. Lógicamente todo esto al margen de la Constitución y leyes de la República;

CONSIDERANDO
Que las erradas políticas económicas del régimen usurpador han generado un proceso hiperinflacionario que deteriora los salarios reales, aumentan la pobreza y capacidad de la población para acceder a una ingesta de alimentos, según los requerimientos establecidos por los organismos competentes;

CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la crisis que vive el sistema alimentario venezolano han aumentado dramáticamente los niveles de inseguridad alimentaria y nutricional de la población venezolana, especialmente de los niños, las mujeres embarazadas y adultos mayores, según lo constatan los informes recientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y otras organizaciones internacionales y nacionales.

ACUERDA:

- PRIMERO. Constituir el Frente para la Defensa de la Seguridad Personal y Jurídica de Productores y Habitantes del Medio Rural;  con representantes de la Asamblea Nacional, de los gremios del sector productivo y profesionales del agro, academias; trabajadores del sector rural y de todo el circuito agroalimentario; así como los representantes de la sociedad civil organizada en los estados y municipios de nuestro país donde tiene influencia económica y social la producción agroalimentaria.

- SEGUNDO. Denunciar ante el mundo, ante el Sistema Interamericano y el Sistema de Naciones Unidas, la grave situación de inseguridad alimentaria y nutricional que padece la población venezolana.

- TERCERO. Solicitar a la Organización de Naciones Unidas, al Programa Mundial de Alimentos y a otros organismos internacionales la asistencia alimentaria de emergencia para atender en el corto plazo a la población vulnerable en situación de inseguridad alimentaria, de desnutrición o en riesgo de padecerla.

- CUARTO. Promover los acuerdos políticos necesarios para que esa ayuda humanitaria en materia de alimentos ingrese al país y sea distribuida por organizaciones confiables de la sociedad civil y de la iglesia.

- QUINTO. Intensificar los esfuerzos para lograr el cese de la usurpación en el gobierno y la realización de elecciones libres y supervisadas internacionalmente; de manera, que un nuevo gobierno electo democráticamente pueda realizar un cambio radical en las políticas económicas y sociales, y así lograr reactivar la producción agroalimentaria nacional, aumentar los niveles de abastecimiento y mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de la población.

- SEXTO. Instar a los funcionarios que ejercen en la jurisdicción del interior de nuestro país: fiscales del ministerio público, defensoría del pueblo, jueces y empleados de los tribunales de justicia; componentes de los comandos rurales de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), efectivos de los cuerpos policiales y del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC). Así como a todos los órganos de la administración pública, con competencia en materia de seguridad personal y jurídica que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están obligados a ser garantes de los derechos fundamentales relativos a la seguridad ciudadana y jurídica de los habitantes del medio rural venezolano. Reiterando que el deber individual de cada uno de estos funcionarios, es investigar y procesar las denuncias; así como sancionar conforme al marco legal a quienes actuando al margen de la Constitución y de las leyes, atenten contra la vida y la integridad de los bienes de los habitantes del área rural.

- SÉPTIMO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

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